lunes, 27 de julio de 2009

Escudo con alas (Gorra)















Birrete






































Foto:Avialatina

miércoles, 22 de julio de 2009

Misiones de Paz

Hace 51 años, después de haber padecido el horror de dos largas contiendas mundiales, el unánime deseo de paz de la humanidad adquirió forma concreta en la creación de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), para "proteger a las futuras generaciones del flagelo de la guerra", tal como lo expresa su carta funcional.

Como herramienta esencial para cumplir con este cometido, se establecieron las Operaciones de Mantenimiento de Paz (OMP). Más de 650.000 funcionarios militares y de policía, así como miles de civiles han prestado servicios en estas operaciones, vigilando cesaciones del fuego, patrullando áreas desmilitarizadas, creando zonas de Amortiguación entre fuerzas opositoras o desactivando conflictos locales que amenazaran convertirse en guerras más generalizadas.

Los diversos gobiernos, también han enviado contingentes nacionales, compuestos por soldados encargados de aplicar la disciplina y el adiestramiento militar a la tarea de restablecer y mantener la paz.

Nuestro país, a través de sus fuerzas armadas, ha participado en distintas oportunidades en más de veinte de las casi cuarenta Operaciones de este tipo que han tenido lugar en diferentes lugares del mundo, desde 1948 hasta la fecha.


Cabe señalar que en 1988 obtuvieron reconocimiento mundial, cuando se les otorgó el codiciado Premio Nobel de la Paz a las Fuerzas de Mantenimiento de Paz de la ONU, más conocida como "Cascos Azules".


Si bien actualmente, el riesgo del tan temido conflicto global ha disminuido con la finalización de la guerra fría, las amenazas a la paz y a la seguridad internacional igual perduran, adoptando muchas formas diferentes, como por ejemplo, los conflictos étnicos y nacionalistas en diversas regiones del mundo.


Es así que, en los últimos años, la cantidad de las mencionadas operaciones ha ido aumentando rápidamente, hasta el punto que las cumplidas desde 1988 hasta la fecha, casi duplican el número de las desarrolladas en los primeros cuarenta años de vida del organismo internacional.

Hace ya más de 35 años que la Fuerza Aérea Argentina (FAA) comenzó a sumar su aporte a la paz mundial, contribuyendo con la experiencia y el profesionalismo de sus hombres, al desarrollo de estas misiones.

El esfuerzo que viene realizando la Institución en las OMP, es consecuente con la política exterior del Gobierno Nacional, y se ve compensado, entre otras cosas, con el incremento del adiestramiento del personal, así como con la capacitación para operar con fuerzas armadas extranjeras.

También le ha valido para lograr trascendencia internacional, recibiendo el reconocimiento de las Naciones Unidas y de diversos países, por la encomiable actividad desarrollada.

La participación de la FAA en estas contemporáneas cruzadas multinacionales aún continúa.








































































































































Texto: http://www.fuerzaaerea.mil.ar/

lunes, 13 de julio de 2009

Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC)

Reseña Histórica

El Instituto Nacional de Aviación Civil, dependiente del Comando de Regiones Aéreas, del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, fue creado con el nombre de Escuela Nacional de Aeronáutica, el 27 de diciembre de 1937, por Decreto 122.370/37 del Poder Ejecutivo Nacional, con la misión de "Formar al personal profesional que la aeronáutica civil requiera, para sus servicios de aire y tierra".

El 14 de julio de 1953, por Decreto 12.677/53, cambia su denominación por la de Escuela Nacional de Aviación Civil, y el 3 de noviembre de 1972 por Resolución Nº 351 del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, pasa a denominarse Instituto Nacional de Aviación Civil.

Desde 1973, tiene su sede en el predio que ocupa el Aeródromo de Morón, y cuenta con una pista de aterrizaje de 3000 mts. de extensión habilitada para la operación de aeronaves del tipo comercial.

Cuenta con amplias instalaciones que albergan hangares, aulas, gabinetes, laboratorios, biblioteca, talleres, sala de conferencias e informática y microcine con capacidad multimedia.

Las mismas están abiertas a todos los jóvenes de ambos sexos, que sientan vocación por la aviación civil y quieran adquirir una apasionante profesión en cualquiera de las distintas actividades que conforman la aeronavegación moderna.

El prestigio alcanzado en su larga trayectoria, ha hecho que sea reconocido internacionalmente y en la actualidad a sus aulas asisten estudiantes de otros países, siendo el único Instituto en Sudamérica reconocido por la Organización de Aviación Civil Internacional (0.A.C.l) . Asimismo es miembro activo del CIFA (Consejo Internacional de Formación Aeronáutica)


Misión

Instruir, adiestrar y/o perfeccionar al personal que se determine , habilitándolo para su desempeño en las especialidades propias de la actividad aeronáutica civil; a fin de contribuir al cumplimiento de las tareas del organismo superior.


Grupo Aéreo

El Grupo Aéreo del Instituto Nacional de Aviación Civil tiene como tarea mantener el adiestramiento del personal de aviadores del Instituto y efectuar la impartición práctica en vuelo de los distintos cursos de pilotaje que se dictan en el Instituto, complementando la formación teórica alcanzada en el Centro de Instrucción de Aeronavegantes y Técnicos Aeronáuticos.


Material Aéreo

Para el logro de dicha tarea cuenta con las siguientes aeronaves, equipadas acorde a los permanentes avances y adelantos tecnológicos:


INAC

Gracias Christian Zambruno!!!! http://insigniasargentinas.blogspot.com/























INAC- Grupo Aereo






















































































Piper





































Grupo Base
























Escuadrón Tropas

























Grupo Técnico























Escuadrón Inspección en Vuelo























INAC-Servicio de Transporte

































Foto:http://librogallandenargentina.blogspot.com/














Cesna 150
















Cesna 182
















Dakota
















PiperPA 25 Pawnee
















Piper PA-28RT Arrow PG-312


















Piper PA-34 220T Seneca III PG-321
















Piper PA-31P Navajo VR-22


















Fotos: http://www.airliners.net
Texto: http://www.fuerzaaerea.mil.ar/

Subjefatura del Estado Mayor General

Dirección General de Salud





















Hospital Reubicable de la Fuerza Aerea Argentina

































Con una dotación básica de 40 efectivos (10 médicos, 20 enfermeros y 10 técnicos) el HARFAA fue desplegado por primera vez en 1981 en territorio argentino, en la localidad de Concarán (Prov. de San Luis), cumpliendo esencialmente una acción de eminente carácter humanitario, bajo el perfil Acción Sanitaria y Cívica. Poco después, efectuando una operación de similares características, fue trasladado a territorio patagónico, El Calafate (Prov. de Santa Cruz).

En 1982 el HARFAA recibió, junto a todas las unidades y organismos de la FAA, su bautismo de fuego: fue trasladado durante el despliegue de los medios del arma aérea con motivo del Conflicto del Atlántico Sur, a C. Rivadavia (Chubut) y Río Grande (Tierra del Fuego). Sus dependencias incluyen un moderno quirófano (habilitado para dos intervenciones quirúrgicas simultáneas), salas de esterilización, guardia médica, recuperación anestésica, laboratorio, odontología, rayos X y salas de internación (que permiten la instalación básica de veinte camas expansible a cincuenta), baños, duchas y una cocina de considerables dimensiones provista con modernos elementos culinarios y refrigeradores de alimentos. Adicionalmente se han incorporado al complejo tres módulos auxiliares asignados a un taller, equipado con herramientas y repuestos, para las tareas de mantenimiento, una farmacia y un contenedor refrigerado (morgue).

El hospital consta de 11 contenedores con capacidad para hasta 40 pacientes en cama. Se necesitan 12 vuelos de C-130 para desplegarlo































Comando de Regiones Aéreas


Región Aerea Noreste
























Región Aerea Noroeste























Región Aerea Sur


lunes, 6 de julio de 2009

Policía Aeronáutica Nacional (PAN)


LEY 21.521

(Sanc. 31/I/77; "B.O.", 7/II/77)

POLICÍA AERONÁUTICA

CAPITULO I

MISIÓN Y DEPENDENCIA

Art. 1.- Créase la Policía Aeronáutica Nacional.

Art. 2.- La Policía Aeronáutica Nacional es una fuerza de seguridad militarizada que ejerce funciones de poder de policía en el aeroespacio y el poder de policía de seguridad y judicial en la jurisdicción territorial mencionada en el Art. 4.

Art. 3.- La Policía Aeronáutica Nacional depende del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.

CAPITULO II

JURISDICCIÓN

Art. 4.- La Policía Aeronáutica Nacional tiene jurisdicción:

1) - En el aeroespacio.

2) - En las aeronaves, aeródromos, pistas de aterrizaje e instalaciones terrestres, radicadas en los mismos o que sirvan de apoyo a las operaciones aerospaciales, en lo que no afecta a la jurisdicción militar.

La jurisdicción atribuida en este inciso se ejercerá exclusivamente en aquellos ámbitos territoriales que delimite el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea;

3) - En los casos de infracciones de competencia federal que compromete el empleo del medio aéreo o la seguridad de la aeronavegación.

Art. 5.- La Policía Aeronáutica Nacional podrá actuar en jurisdicción de otras fuerzas de seguridad o policiales en persecución de delincuentes, sospechosos de delito e infractores, o para la realización de diligencias urgentes relacionadas con sus funciones, debiendo darse conocimiento a la autoridad policial o de seguridad correspondiente.

CAPITULO III

ORGANIZACIÓN Y MEDIOS

Art. 6.- La Policía Aeronáutica Nacional tendrá nivel de Dirección Nacional.

Art. 7.- El cargo de Director Nacional de la Policía Aeronáutica Nacional será ejercido por un oficial superior de la Fuerza Aérea, en actividad.

Art. 8.- El Director Nacional de la Policía Aeronáutica Nacional será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, con intervención del Ministerio de Defensa. Los demás cargos serán cubiertos por designación del Director Nacional conforme a las responsabilidades, atribuciones y denominaciones que determinen las respectivas normas complementarias.

Art. 9.- El Director Nacional de la Policía Aeronáutica Nacional asesorará al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea en lo referente a la organización, preparación, empleo, administración, justicia, gobierno y disciplina de la misma.

Art. 10.- La Policía Aeronáutica Nacional ejercerá sus funciones en el aeroespacio con medios de la Fuerza Aérea y el servicio de policía de seguridad y judicial con sus propios medios.

Art. 11.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, con intervención del Ministerio de Defensa, establecerá la organización, efectivos, dotación y régimen interno de la Policía Aeronáutica Nacional y determinará el número, asiento y jurisdicción de sus organismos dependientes.

CAPITULO IV

FUNCIONES

Art. 12.- La Policía Aeronáutica Nacional ejercerá en su jurisdicción, conforme a su capacidad y a la competencia material y territorial atribuida, las siguientes funciones:

1) - Vigilar y fiscalizar el aeroespacio.

2) - Vigilar el cumplimiento de las normas sobre zonas de actividad aérea prohibida o restringida.

3) - Ejecutar los compromisos previstos por convenios internacionales en materia de policía de la aeronavegación según las órdenes que especialmente se le impartan.

4) - Ejercer las facultades previstas en relación con las aeronaves que infrinjan las normas legales en vigencia.

5) - Vigilar y mantener la seguridad y el orden; prevenir, investigar y reprimir la comisión de delitos y faltas, dentro de los ámbitos territoriales referidos en los incisos1 y 2 del Art. 4

6) - Intervenir en la prevención y represión del apoderamiento de aeronaves e interferencias ilícitas en la aviación civil

7) - Prevenir y reprimir el contrabando con intervención de las autoridades judiciales y administrativas competentes

8) - Controlar o verificar personas, aeronaves, tripulaciones y cosas transportadas, en cuanto se refiera a seguridad

9) - Vigilar el cumplimiento de las normas sobre marcas de nacionalidad y matriculación en las aeronaves

10) - Controlar el transporte, tenencia, portación o empleo de armas, explosivos y otros elementos de peligro potencial, sensores, registros y demás objetos que sean materia de reglamentaciones especiales

11) - Instruir sumarios con intervención de juez competente y practicar las diligencias necesarias para comprobar los hechos ocurridos, descubrir y detener a sus autores y partícipes

12) - Dar cumplimiento a mandatos judiciales

13) - Evacuar informes y prestar la colaboración que las Fuerzas Armadas, otras fuerzas de seguridad y autoridades policiales le requieran.

14) - Prestar en cuanto se relacione con sus funciones específicas, el auxilio que le requieran las autoridades competentes.

15) - Velar por el cumplimiento de las prescripciones legales vigentes y ejercer las facultades que se acuerdan a la autoridad aeronáutica, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras competencias.

16) - Colaborar con la observación aérea de incendios de bosques, inundaciones u otros siniestros, a solicitud de la autoridad competente.

17) - Colaborar en la búsqueda, asistencia y salvamento de aeronaves, como así también en toda otra situación de emergencia.

Art. 13.- En todo tiempo, en los casos determinados en los incs. 1 al 15 del art. 12, las aeronaves militares en función policial expresamente destinadas al efecto podrán compeler al aterrizaje del presunto infractor, para su vista y adopción de las ulteriores medidas que correspondieren.

Art. 14.- Dentro de su jurisdicción y en colaboración con las autoridades competentes, la Policía Aeronáutica Nacional podrá ejercer:

1) - Policía auxiliar aduanera, de migraciones y sanitaria, donde haya autoridad establecida por las respectivas administraciones y dentro de las horas habilitadas por ellas.

2) - Policía de prevención y represión del contrabando, migraciones clandestinas e infracciones sanitarias en los lugares no comprendidos en el inciso anterior como así también dentro de los mismos, pero fuera del horario habilitado por las respectivas administraciones cuando se le delegue.

Art. 15.- La Policía Aeronáutica Nacional con intervención de las autoridades pertinentes, podrá:

1) - Realizar convenios con Fuerzas Armadas, con otras fuerzas de seguridad y policías nacionales y provinciales, con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua que faciliten el cumplimiento de su misión.

2) - Mantener relaciones con las fuerzas de seguridad y policías extranjeros, especialmente de los países limítrofes, con fines de cooperación y coordinación internacional para la prevención y represión de los delitos y otras actividades ilícitas capaces de afectar sus recíprocos intereses.

CAPITULO V

RÉGIMEN PENAL Y DISCIPLINARIO

Art. 16.- El personal de la Policía Aeronáutica Nacional tendrá el estado militar específico que resulta de la presente Ley y de las normas complementarias que en su consecuencia se dicten.

Art. 17.- El personal de la Policía Aeronáutica estará sujeto al Código de Justicia Militar y su reglamentación en los casos de:

1) - Delitos y faltas militares, en toda circunstancia y lugar

2) - Delitos y faltas no militares cometidos en actos del servicio, o en lugares militares o de las fuerzas de seguridad, o que se encuentren bajo su control.

3) - Delitos y faltas no militares cometidos actuando en auxilio de autoridades civiles o a requerimiento de estas, o en cumplimiento de obligaciones legales excepto los vinculados al cumplimiento de diligencias judiciales encomendadas por tribunales no militares o preceptuadas por normas procesales no militares.

Art. 18.- El Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, con intervención del Ministerio de Defensa, podrá dar temporalmente, el estado militar establecido en la Ley 19.101 al personal de la Policía Aeronáutica Nacional, en caso de conflicto internacional, conmoción interior o cuando así lo requieran las necesidades de la seguridad nacional.

CAPITULO VI

RECURSOS FINANCIEROS

Art. 19.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con los créditos que anualmente se incorporen en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional. Los créditos asignados a tal fin al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, serán independientes de los que correspondan al presupuesto regular de dicha Fuerza no incidiendo los mismos en la determinación anual de este ultimo.

Art. 20.- Cuando dichos créditos resultaren insuficientes o cuando él Comando en Jefe lo considere pertinente, podrán atenderse erogaciones emanadas del cumplimiento de la presente Ley con cargo a los recursos provenientes de la aplicación de la Ley 13.041 - "Explotación de Aeropuertos y Aeródromos".

CAPITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 21.- Las funciones consignadas en el art. 12, incisos 1, 2, 3, 4, 7, 9, 13, 14, 15, 16 y 17, serán ejercidas a partir de los 90 días de la promulgación de la presente Ley, facultándose al Poder Ejecutivo para establecer las fechas y forma en que se harán efectivas las consignadas en los incisos 5, 6, 8, 10, 11 y 12 del mencionado Artículo, de conformidad con la reglamentación correspondiente.

Art. 22.- El Poder Ejecutivo dictará provisoriamente las normas complementarias destinadas a la aplicación de esta Ley y antes de transcurridos 2 años de su publicación, deberá sancionarse la legislación definitiva que regirá la orgánica y funcionamiento de la Policía Aeronáutica Nacional.

Art. 23.- En tanto el Poder Ejecutivo no emita las normas complementarias y no sea establecida la legislación definitiva a las que se hace referencia en el art. 22, la Policía Aeronáutica Nacional se regirá por las disposiciones en vigencia en el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, en todo aquello que fuere compatible con la presente Ley.

Art. 24.- En tanto no hayan sido modificadas por disposiciones de la presente ley, les serán de aplicación a la Policía Aeronáutica Nacional, las normas de la Ley 18.711.

Art. 25.- (De forma).






































































Equipo de Asalto Táctico























Clarín.com » Edición Martes 22.02.2005

POR DECRETO DEL PRESIDENTE KIRCHNER
La Policía Aeronáutica pasa a la órbita de Interior con nuevo nombre

De ahora en más se llamará Policía de Seguridad Aeroportuaria. Marcelo Saín quedó como interventor de la fuerza por un plazo de 180 días. De este modo, la PAN dejará de depender de la Fuerza Aérea para ser una fuerza de seguridad.


El Gobierno nacional anunció esta tarde la conformación de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en reemplazo de la Policía Aeronáutica Nacional (PAN) como una fuerza desmilitarizada que actuará bajo la órbita de Ministerio del Interior, y que tendrá al especialista en temas de seguridad Marcelo Sain, como interventor durante 180 días.

Al mismo tiempo se creó un comisión "para el estudio, análisis y elaboración de la normativa que regulará el funcionamiento de la seguridad en los aeropuertos" y que en un plazo de 60 días deberá reflejarse en un proyecto de ley que el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso nacional.

La nueva estructura de control de las aeroestaciones buscará así que la nueva fuerza actúe de manera coordinada -y no dispersa como hasta ahora- con la Aduana, la AFIP, Migraciones y las restantes fuerzas de seguridad.

La medida adoptada por el presidente Néstor Kirchner mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia 145 y 147 surgió como respuesta al escándalo desatado tras el secuestro en España de 60 kilogramos de cocaína embarcados en un vuelo de Southern Winds y que pasó los controles del Aeropuerto de Ezeiza.

Kirchner, en medio de la crisis, buscó retomar la semana pasada la situación con el pase a retiro del jefe de la Fuerza Aérea, brigadier Carlos Rohde; así como del titular de la Policía Aeronáutica Nacional y de jefe del Aeropuerto de Ezeiza.

El anuncio de la creación de la Policía de Seguridad Aeroportuaria estuvo a cargo del jefe de Gabinete, Alberto Fernández, y el ministro del Interior, Aníbal Fernández, quienes ofrecieron esta tarde una conferencia de prensa en casa de Gobierno junto al flamante interventor Marcelo Sain.

"Se transfirió orgánica y funcionalmente la Policía Aeronáutica Nacional a la órbita de Ministerio del Interior, y con la denominación de Policía de Seguridad Aeroportuaria quedará sometida al sistema de seguridad interior y será la continuidad en términos orgánicos de la PAN", anunció.

La idea que se anticipaba en las últimas jornadas es alcanzar una nueva fuerza "muy profesionalizada" con el traslado del total del universo que compone la PAN a Interior, con lo que el personal afectado pase a ser efectivo de seguridad del mismo rango de la Policía Federal, la Prefectura Naval y la Gendarmería nacional.

La nueva fuerza, según dispone el decreto 147, contará con la intervención por 180 días de Marcelo Sain, un experto en seguridad que, según palabras del jefe de ministros, goza de "la confianza y el respeto" de Kirchner por su persona y su desempeño profesional.

Sain, quien se desempeñó hasta hoy como Director de la Unidad de Investigación Financiera de la Secretaría de Lucha Contra la Drogadicción y el Narcotráfico, contará con las mismas atribuciones que el director de la PAN.

El Gobierno también decidió crear una comisión que deberá analizar el funcionamiento de los controles aeroportuarios y en consecuencia elaborar una nueva normativa que será puesta a consideración del Congreso nacional, en un plazo no mayor de 60 días.

La tarea de la comisión, que estará integrada por miembros de las carteras del Interior y de Defensa, y de la jefatura de Gabinete, analizará la "concurrencia de jurisdicciones" relevadas en el sistema de control, lo que "hace necesario una revisión de la seguridad de los aeropuertos para coordinar todos esos esfuerzos".

"Aspiramos a que la Policía de Seguridad Aeroportuaria tenga raigambre legal, sea organizada como una fuerza del orden de seguridad interior y queremos hacerlo muy pronto", afirmó Alberto Fernández, al aclarar que la nueva fuerza "tendrá exactamente las mismas atribuciones que la PAN.

La diferencia es que la Policía de Seguridad Aeroportuaria "ya no tendrá estado militar sino que será una fuerza de seguridad interior bajo la responsabilidad política del ministerio del interior", reafirmó el jefe de ministros.

Por su parte, el titular de la cartera de Interior se preocupó por destacar que las medidas no significan apenas un cambio de nombres: "no es un problema semántico, sino de fondo. Hay esquemas específicos de la nueva policía que hay que resolver y redimensionar, hay capacitación que se tiene que dar para optimizar el funcionamiento del aeropuerto y hay que desarrollar políticas sobre estructuras que ya existen".

El Gobierno busca que el nuevo esquema de seguridad en los aeropuertos argentinos exceda la problemática coyuntural del narcotráfico y avance en las cuestiones vinculadas a siniestros, explosivos, terrorismo y eventuales secuestros con rehenes.

En ese objetivo, se planteará la revisión de todas las políticas aeroportuarias que no solo se refieran a los aspectos de seguridad sino que referirá a aspectos de migraciones y aduanas, en un contexto en que también se analizará la idoneidad de todos los oficiales y suboficiales de la disuelta fuerza.